Condiciones generales de contratación — TruckNetz.DE
1. Ámbito de aplicación y objeto del contrato
1.1. El sitio web TruckNetz.DE (operado por OPTILIFE DOO RAKOVAC en el marco de la red) actúa exclusivamente como mero servicio de información e intermediación y colabora únicamente con empresas asociadas autorizadas. Ni OPTILIFE DOO RAKOVAC ni TruckNetz.DE actúan por sí mismos como empresa de grúas, taller o servicio de asistencia en avería. Todos los servicios operativos in situ son prestados exclusivamente por empresas terceras jurídicamente independientes (socios).
1.2. El proveedor pone a disposición una plataforma tecnológica que, mediante tecnologías y algoritmos especializados, establece una conexión eficiente entre los clientes que buscan ayuda y los proveedores terceros cualificados.
1.3. Un contrato sobre la ejecución física de trabajos de remolque, rescate o reparación se celebra exclusivamente entre el cliente (comitente) y la respectiva empresa tercera (socio). El proveedor (Optilife DOO) no es parte de este contrato de obra.
1.4. Estas condiciones generales de contratación se aplican por igual tanto al uso de nuestro sitio web como al de nuestra aplicación móvil «LKW Abschleppdienst: Truck-Netz». La aplicación se pone a disposición de forma gratuita y sirve exclusivamente para la información y la intermediación; no existe derecho a una disponibilidad permanente.
2. Exención de responsabilidad por servicios de terceros
2.1. Dado que el proveedor actúa únicamente como intermediario y fuente de información, no asume ninguna responsabilidad por la correcta ejecución de los servicios intermediados por parte de la empresa tercera.
2.2. Las reclamaciones, pretensiones de indemnización por daños o solicitudes de garantía relativas a la ejecución técnica deben dirigirse directamente a la empresa tercera ejecutora.
3. Alcance de los servicios del servicio de información
3.1. La prestación debida por el proveedor se limita a la transmisión de información y a la intermediación basada en algoritmos de una empresa tercera (socio) adecuada.
3.2. El proveedor no debe la ejecución del servicio técnico de asistencia en avería o de rescate en sí, sino la cuidadosa selección y transmisión de la solicitud a socios cualificados.
3.3. Las indicaciones de tiempo relativas a la llegada del socio al lugar de intervención son valores estimados sin carácter vinculante que se basan en los datos proporcionados por el socio. El proveedor no responde por retrasos debidos a la situación del tráfico o meteorológica.
4. Precios y condiciones de pago
4.1. Se aplican los precios acordados en el momento de la intermediación. La facturación se realiza por regla general directamente por la empresa tercera ejecutora o por su apoderado de cobro.
4.2. Salvo pacto en contrario, los pagos son exigibles inmediatamente después de la prestación del servicio técnico por parte de la empresa tercera. Se aceptan pago en efectivo, pago con tarjeta o (previa comprobación) pago mediante factura.
4.3. Todos los precios se entienden más el impuesto sobre el valor añadido legal vigente en cada caso.
5. Cancelación y desplazamientos en vacío
5.1. El comitente puede cancelar el encargo de intermediación en cualquier momento.
5.2. Si ya se ha intermediado una empresa tercera (socio) y esta ya ha partido hacia el lugar de intervención, se devengará una denominada tarifa a tanto alzado por desplazamiento en vacío. Esta sirve para el reembolso de los gastos de la empresa tercera y se factura en nombre del socio.
6. Obligaciones del comitente
6.1. Para el correcto funcionamiento del algoritmo de intermediación, el comitente está obligado a indicar de forma absolutamente veraz la ubicación, el tipo de daño y las particularidades (p. ej., carga, mercancías peligrosas).
6.2. El comitente debe asegurarse de que el lugar de intervención sea accesible para el vehículo especial intermediado de la empresa tercera.
7. Responsabilidad y garantía
7.1. El proveedor solo responde por los daños que se basen en una infracción dolosa o gravemente negligente de sus propias obligaciones como prestador del servicio de información (p. ej., transmisión de datos errónea).
7.2. De la ejecución técnica del servicio, de los daños materiales en el vehículo o de otros defectos de la asistencia en avería responde exclusivamente la empresa tercera ejecutora (socio).
7.3. El proveedor no asume garantía alguna por la disponibilidad de los socios ni por su equipamiento técnico.
7.4. Las anteriores limitaciones de responsabilidad no se aplican a los daños derivados de la lesión de la vida, del cuerpo o de la salud, ni a los daños derivados de la infracción de obligaciones contractuales esenciales (obligaciones cardinales), ni a las pretensiones conforme a la Ley de responsabilidad por productos defectuosos. En esa medida, el proveedor responde conforme a las disposiciones legales.
8. Disposiciones finales
8.1. Se aplica el Derecho alemán. Para los consumidores con residencia habitual en otro Estado miembro de la UE, permanecen inalteradas las disposiciones imperativas del Derecho de dicho Estado. Para los consumidores no pertenecientes a la UE se aplica el Derecho de la Republika Srbija, siempre que no prevalezcan derechos imperativos internacionales de protección del consumidor (p. ej., en Deutschland).
8.2. La ineficacia de disposiciones concretas no afecta a la validez de las restantes AGB (cláusula de salvaguarda).
8.3. Información sobre el tratamiento de datos personales la encontrará en nuestra política de privacidad.
8.4. El servicio de intermediación e información del proveedor se presta al cliente de forma gratuita; no se establece una relación contractual onerosa independiente entre el cliente y el proveedor. Un eventual derecho legal de desistimiento del consumidor se refiere exclusivamente al contrato celebrado con la empresa tercera ejecutora (socio) sobre el servicio de asistencia en avería, remolque o rescate. En el caso de servicios de emergencia o inmediatos, cuya ejecución comienza sin demora a petición expresa del cliente, un derecho de desistimiento puede quedar excluido conforme a lo dispuesto en los §§ 312g, 356 Abs. 4 BGB o extinguirse con la prestación completa del servicio.
8.5. Si el cliente es comerciante, persona jurídica de Derecho público o patrimonio especial de Derecho público, el fuero exclusivo para todos los litigios derivados de la relación de intermediación será el domicilio del proveedor. Frente a los consumidores se aplican los fueros legales.

